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Guía práctica

El documento que todo franquiciador está obligado a darte antes de firmar

Actualizado: septiembre de 2026 · Roberto Cacheiro, consultor de franquicias

Es uno de los derechos menos conocidos de quien se plantea invertir en una franquicia en España: por ley, el franquiciador tiene que entregarte un documento con información detallada sobre el negocio antes de que firmes nada, y con tiempo suficiente para leerlo con calma. Muchos futuros franquiciados nunca han oído hablar de él — y eso juega a favor del franquiciador, no del franquiciado.

Qué es y de dónde viene esta obligación

Se llama, formalmente, información precontractual, y su regulación está en el Real Decreto 201/2010. No es un gesto de buena voluntad del franquiciador: es una obligación legal, y no entregarla (o entregarla tarde) es un incumplimiento con consecuencias.

El plazo: el franquiciador debe entregar este documento con una antelación mínima de 20 días hábiles antes de la firma del contrato (o precontrato), o antes de que el futuro franquiciado entregue cualquier pago. Si te piden una señal o te hacen firmar algo antes de que pasen esos 20 días hábiles desde que recibiste el documento completo, ya hay un incumplimiento.

Qué debe incluir por ley

El Real Decreto fija un contenido mínimo. En líneas generales, el documento debe cubrir:

  • Quién es el franquiciador: identidad, razón social, domicilio y datos de inscripción registral.
  • La marca: acreditación de que los signos distintivos (marca, logo) están registrados y vigentes en España, y si hay litigios pendientes sobre ellos.
  • El sector: información relevante sobre el área de actividad del negocio.
  • La experiencia de la empresa: desde cuándo existe y cómo ha evolucionado la red.
  • En qué consiste la franquicia: el sistema, el saber hacer que se transmite, la asistencia que se ofrece y una estimación de la inversión necesaria.
  • La estructura de la red: número de establecimientos en España, dónde están, y cuántos franquiciados se han dado de baja en los últimos dos años.
  • Las condiciones del contrato: derechos y obligaciones de cada parte, duración, condiciones de renovación y de resolución, y las contraprestaciones económicas (canon, royalties) y exclusivas que aplican.

Por qué esto importa más de lo que parece

Tener el documento no es lo mismo que tener buena información. Es habitual encontrarse dossiers que técnicamente cumplen el mínimo legal pero con datos genéricos, desactualizados, o que no coinciden del todo con lo que se puede comprobar por otras vías — el número de locales que se afirma no siempre es el número real, por ejemplo. El documento es el punto de partida para verificar, no el final del proceso.

Y el plazo de 20 días hábiles no es un trámite burocrático: es el tiempo que la ley entiende necesario para que puedas leer, contrastar y, si hace falta, pedir asesoramiento antes de comprometerte. Usarlo bien marca la diferencia entre decidir con información y decidir con prisa.

Así lo hacemos en Cacheiro Asesoría de Franquicias

Revisión del documento precontractual

No nos quedamos en explicarte qué debe incluir el documento: comprobamos que el tuyo está completo, que se ha entregado con el plazo legal de 20 días hábiles, y cruzamos cada uno de sus bloques de información con fuentes independientes para ver si lo que dice coincide con la realidad.

Es el mismo rigor que aplicamos en nuestros informes de due diligence, centrado específicamente en el documento que, por ley, ya deberías tener en tus manos.

  • Comprobación de que el documento cumple el contenido mínimo legal
  • Verificación de que los plazos se han respetado
  • Cruce de cada bloque de información con fuentes externas
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¿Te han entregado ya tu documento precontractual?

Revisamos si está completo, si los plazos se han respetado y si lo que dice coincide con lo que podemos verificar de forma independiente.

hola@cacheiroasesoriadefranquicias.com Madrid, España  ·  WhatsApp